Retención en la fuente en contratos de consultoría de obras públicas con factor multiplicador.
¿Qué es la retención en la fuente en contratos de consultoría de obras públicas?
La retención en la fuente en contratos de consultoría de obras públicas se refiere a la obligación de retener un porcentaje de los pagos o abonos en cuenta efectuados a los contratistas que prestan servicios de consultoría en proyectos de obras públicas. Esta retención tiene como objetivo recaudar anticipadamente el impuesto sobre la renta que los contratistas deben pagar en sus declaraciones de renta.
Base legal: Decreto 1625 de 2016
La base legal para la retención en la fuente en contratos de consultoría de obras públicas se encuentra en el Decreto 1625 de 2016, específicamente en los artículos 1.2.4.10.1 y siguientes. Veamos en detalle lo que establece este decreto:
Artículo 1.2.4.10.1. Retención en la fuente en contratos de consultoría de obras públicas con factor multiplicador
En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas jurídicas por la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, cuya remuneración se efectúe con base en el método del factor multiplicador, se aplicará retención en la fuente sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista, a la tarifa del dos por ciento (2%).
Este artículo establece claramente que en los contratos de consultoría de obras públicas con factor multiplicador, se debe aplicar una retención en la fuente del 2% sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados al contratista.
Artículo 1.2.4.10.2. Retención en los contratos de consultoría y de administración delegada para declarantes
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.4.10.1 de este decreto, la retención en la fuente por concepto de pagos o abonos en cuenta en los contratos de consultoría que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas, es el once por ciento (11%). La misma tarifa se aplica a los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios en los contratos de administración delegada a que se refiere el artículo 1.2.4.4.9 de este decreto.
Este artículo establece las tarifas de retención en la fuente aplicables en los contratos de consultoría y de administración delegada para declarantes. La tarifa es del 11% para personas jurídicas y asimiladas, y del 10% cuando el beneficiario del pago es una persona natural no obligada a declarar.
Artículo 1.2.4.10.3. Retención en la fuente en los contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.4.10.1 de este decreto, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta en los contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, las sociedades de hecho, y las demás entidades a favor de personas naturales o jurídicas y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, es del seis por ciento (6%) del valor total del pago o abono en cuenta.
Este artículo establece la tarifa de retención en la fuente del 6% aplicable en los contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones. También menciona situaciones especiales en las que la tarifa puede ser del 10%.
Artículo 1.2.4.10.4. Definición de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 1.2.4.10.3 del presente decreto se entiende por contrato de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones aquel que sea celebrado por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión de proyectos de infraestructura y edificaciones.
Este artículo define lo que se entiende por contrato de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, abarcando una amplia gama de actividades relacionadas con este tipo de proyectos.
Impacto en contratistas y entidades contratantes
La retención en la fuente en contratos de consultoría de obras públicas con factor multiplicador tiene un impacto significativo tanto en los contratistas como en las entidades contratantes. Veamos cómo afecta a ambas partes:
Contratistas
Para los contratistas, esta retención representa un anticipo del impuesto sobre la renta que deberán pagar en su declaración de renta anual. Es importante que los contratistas estén al tanto de las tarifas de retención que les aplican según su situación, ya que pueden variar según si son personas naturales o jurídicas y si están obligados a presentar declaración de renta.
Entidades contratantes
Las entidades contratantes son responsables de realizar la retención en la fuente y de cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas. Deben asegurarse de aplicar la tarifa correcta de retención y de hacer los pagos correspondientes a la entidad tributaria competente.
Conclusiones
La retención en la fuente en contratos de consultoría de obras públicas con factor multiplicador es un tema complejo pero fundamental en el ámbito tributario colombiano. El Decreto 1625 de 2016 establece las bases legales y las tarifas aplicables, pero es esencial que tanto contratistas como entidades contratantes comprendan sus obligaciones y derechos en este contexto. La correcta aplicación de la retención en la fuente garantiza el cumplimiento de las obligaciones tributarias y contribuye al funcionamiento adecuado del sistema fiscal en Colombia.
En resumen, la retención en la fuente en contratos de consultoría de obras públicas es un mecanismo clave para la recaudación anticipada del impuesto sobre la renta y debe manejarse con precisión y responsabilidad por todas las partes involucradas.